El Banco observa los requisitos del Código fiscal de la Federación de Rusia, incluso en materia del cumplimiento de las condiciones del Estándar para el intercambio de la información fiscal adoptado por la Organización para la cooperación económica y el desarrollo (OCED), así como de las provisiones del Convenio multilateral de los organismos competentes acera del intercambio automático de la información financiera, celebrado en fecha 29.10.2014, en virtud del cual la Federación de Rusia adhirió al intercambio internacional de información financiera.
De conformidad con el capítulo 20.1 “Intercambio automático de información financiera con los estados (territorios) extranjeros” del Código fiscal de la Federación de Rusia, las instituciones de crédito se encuentran obligadas a identificar los residentes fiscales extranjeros y proporcionar la información acerca de estos mismos al Servicio Federal Fiscal de Rusia. Los procedimientos para tal identificación, al igual que los procedimientos y formas utilizadas para proporcionar la información financiera correspondiente, están establecidos a través de la Resolución del Gobierno de Rusia № 693 adoptada en fecha 16.06.2018 “Realización del intercambio internacional automático de información financiera con los organismos competentes de los estados (territorios) extranjeros”.
El listado de los estados (territorios) que participan en el intercambio automático internacional de información financiera con la Federación de Rusia está contenido en el anexo a la Ordenanza del Servicio Federal Fiscal de Rusia № ММВ-7-17/784 adoptado en fecha 04.12.2018.
Además, el trabajo del Banco se guía por las provisiones de la Ley federal №173-ФЗ adoptada en fecha 28.06.2014 “Peculiaridades de ejecución de las operaciones financieras con los nacionales y las personas jurídicas extranjeras, incorporación de modificaciones en el Código administrativo de la Federación de Rusia y la abolición de ciertas provisiones de los actos legislativos de la Federación de Rusia”.
De conformidad con la Ley federal mencionada, el Banco adopta las medidas apropiadas y razonables en las circunstancias actuales para identificar, entre las personas que celebran el contrato que presume la provisión de servicios financieros, los sujetos a los requisitos de la legislación extranjera en materia de imposición sobre las cuentas abiertas en el extranjero, incluyendo Financial Account Tax Compliance Act (FATCA). Este acto norteamericano está dirigido a la identificación de los contribuyentes estadounidenses que intentan evadir la imposición de sus cuentas en el extranejro, a través de la información a la Oficina fiscal de los Estados Unidos (IRS) acerca de las cuentas y operaciones de los nacionales y corporaciones estadounidenses. FATCA es el acto transfronterizo y se aplica fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos. El cumplimiento de los requisitos de FATCA se realiza 1) a través de las relaciones directas entre el banco e IRS, o 2) a través del convenio intergubernamental y el intercambio de información según el esquema el banco-gobierno nacional-IRS.